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martes, 26 de noviembre de 2013

DIRECCION GENERAL DE LA MINERIA

La Dirección General de Minería (DGM) es la Unidad de Línea del Ministerio de Energía y Minas, que depende directamente del Despacho del Vice Ministro de Minas, encargada de Normar y Promover las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente. La DGM actualmente se encuentra a cargo del Ingeniero Edgardo Alva Bazan.
De acuerdo al artículo 98 del D.S. 031-2007-EM, la Dirección General de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes:
  • Proponer la política del Sector Minería en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional;
  • Participar en la elaboración y evaluación del Plan eferencial de Minería y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero;
  • Promocionar las inversiones en el Sector Minería;
  • Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con el Sector Minería, promoviendo el desarrollo sostenible y la tecnificación;
  • Evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Sector Minería y administrar el Sistema de Información Minera;
  • Coordinar con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, INGEMMET, OSINERGMIN, así como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minería;
  • Otorgar los títulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, así como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas;
  • Administrar y distribuir el derecho de vigencia y penalidad;
  • Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas;
  • Otorgar los Certificados de Operación Minera y Autorizar el uso de ANFO y similares, bajo su competencia;
  • Aprobar los planes de minado y sus modificaciones bajo su competencia;
  • Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros;
  • Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia;
  • Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera;
  • Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones; p. Aprobar Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como suscribir contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM;
  • Calificar los Programas de Reinversión con cargo a Utilidades No Distribuidas;
  • Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; s. Aprobar la nómina de peritos mineros e imponer sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las normas que los rigen;
  • Resolver sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros;
  • Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales mineros;
  • Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar los responsables de los pasivos;
  • Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros, teniendo como referencia la aprobación de la ejecución del cierre de pasivos ambientales;
  • Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras;
  • Conceder recursos impugnativos y declarar la nulidad; así como resolver recursos administrativos bajo su competencia;
  • Imponer sanciones en los temas de su competencia;
  • Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Sector Minería;
  • Realizar las demás funciones que le asignen.