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martes, 26 de noviembre de 2013

PRODUCCION MINIMA Y PENALIDAD DE LAS MINAS

Producción Mínima y Penalidad

 
Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley General de Minería.
Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber celebrado un contrato o acuerdo de explotación..
  


¿CUÁNTO ESTOY OBLIGADO A PRODUCIR??
 
Si es Pequeño productor minero acreditado 
• No menos de US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia.
Por ejemplo: 
Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 1000, entonces tendrá que producir como mínimo el equivalente a: US$ 50 x 1000 Hectáreas = US$ 50,000 por año.
Si es Productor minero artesanal acreditado
No menos de US$ 25.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia.

Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 8, entonces tendrá que producir como mínimo el equivalente a: US$25 x 8 Hectáreas = US$ 200 por año.
Contar con la constancia de PPM o PMA le da a usted una interesante ventaja. Si no contara con dicha constancia, el monto mínimo de producción, por año y por hectárea otorgada, sería mucho mayor: US$ 100.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias metálicas; o US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias no metálicas.
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¿CUÁNDO DEBO OBTENER LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?
 
La producción mínima exigida por la Ley de Minería la debe obtener a más tardar al vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se le otorgó el título de concesión o en que suscribió el contrato de explotación.

Ejemplo:
Si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009, entonces debe obtener su producción mínima a más tardar en el año 2015, que viene a ser el sexto año desde que se le otorgó su título de concesión.


 
 ¿CÓMO DECLARO LO QUE HE PRODUCIDO?
 La producción mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC..
 ¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON ACREDITAR LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?
 
Si no cumple con acreditar la producción mínima, tendrá que pagar una penalidad. Esta penalidad la debe cancelar en el primer semestre del sétimo año, computado desde que obtuvo su título de concesión minera o desde que suscribió el contrato de explotación.
Ejemplo:Volviendo a nuestro anterior ejemplo, si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009 y no cumplió con acreditar su producción mínima en el año 2015, entonces la penalidad la debe pagar en el año 2016, entre los meses de enero y junio de dicho año.
 ¿CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR POR PENALIDAD??
 
Si usted esta calificado como PPM o PMA por la DGM del MEM:
US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.
Si es Productor Minero Artesanal acreditado por la DGM del MEM:
US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.

Si no está acreditado o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran minería:
Deberá pagar por penalidad US$ 6.00, por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual..
 ¿AUMENTAN LAS PENALIDADES??
 
Solo si después del sétimo año, usted continúa con el incumplimiento.
A partir del decimosegundo año, el monto de la penalidad que está obligado a pagar por incumplimiento es:
Si es Pequeño productor mineroUS$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.
Si es Productor minero artesanal
US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.
Si usted no contara con la constancia de PPM o PMA o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería: 
El monto que deberá pagar por penalidad a partir del décimo segundo año sería de US$ 20.00 por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.
 
 ¿DÓNDE PAGO LA PENALIDAD?
 
La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. En caso que esté obligado a pagar el derecho de vigencia, la penalidad se debe pagar junto con el pago de dicho derecho.
 ¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO CON PAGAR LA PENALIDAD?
 
Si usted no paga la penalidad de 1 año podrá regularizar dicho pago durante el año en curso.
Ahora bien, si no cumple con pagar la penalidad durante 2 años consecutivos, esto generará la caducidad de su petitorio o concesión minera.
En otras palabras: usted pierde su derecho minero.

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 ¿DÓNDE OBTENGO MAYOR INFORMACIÓN?
 
Ud. puede obtener mayor información en la página web de INGEMMET o llamando al teléfono de ALO INGEMMET618-9820.

DIRECCION GENERAL DE LA MINERIA

La Dirección General de Minería (DGM) es la Unidad de Línea del Ministerio de Energía y Minas, que depende directamente del Despacho del Vice Ministro de Minas, encargada de Normar y Promover las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente. La DGM actualmente se encuentra a cargo del Ingeniero Edgardo Alva Bazan.
De acuerdo al artículo 98 del D.S. 031-2007-EM, la Dirección General de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes:
  • Proponer la política del Sector Minería en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional;
  • Participar en la elaboración y evaluación del Plan eferencial de Minería y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero;
  • Promocionar las inversiones en el Sector Minería;
  • Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con el Sector Minería, promoviendo el desarrollo sostenible y la tecnificación;
  • Evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Sector Minería y administrar el Sistema de Información Minera;
  • Coordinar con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, INGEMMET, OSINERGMIN, así como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minería;
  • Otorgar los títulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, así como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas;
  • Administrar y distribuir el derecho de vigencia y penalidad;
  • Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas;
  • Otorgar los Certificados de Operación Minera y Autorizar el uso de ANFO y similares, bajo su competencia;
  • Aprobar los planes de minado y sus modificaciones bajo su competencia;
  • Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros;
  • Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia;
  • Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera;
  • Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones; p. Aprobar Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como suscribir contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM;
  • Calificar los Programas de Reinversión con cargo a Utilidades No Distribuidas;
  • Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; s. Aprobar la nómina de peritos mineros e imponer sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las normas que los rigen;
  • Resolver sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros;
  • Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales mineros;
  • Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar los responsables de los pasivos;
  • Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros, teniendo como referencia la aprobación de la ejecución del cierre de pasivos ambientales;
  • Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras;
  • Conceder recursos impugnativos y declarar la nulidad; así como resolver recursos administrativos bajo su competencia;
  • Imponer sanciones en los temas de su competencia;
  • Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Sector Minería;
  • Realizar las demás funciones que le asignen.
     

PERU Y SUS POLITICAS MINERAS



 

Las normas del Sector Energía y Minas se situan en un marco global de plena estabilidad jurídica, libertad económica, garantías, promoción a las inversiones y la pacificación del país.

Dentro de estos lineamientos de política, las inversiones y operaciones quedan a cargo de la empresa privada. Están a cargo del Estado, los roles concedente, normativo y promotor.

Objetivo primordial de la política minera peruana es aprovechar los recursos minerales racionalmente, respetando el medio ambiente y creando condiciones para el progreso del sector en un marco estable y armonioso para las empresas y la sociedad.

El desarrollo normativo del Estado persigue el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las empresas mineras, enfatizando el tema ambiental, de acuerdo con los estándares internacionales y los compromisos adquiridos por el Perú. Asimismo, no descuida los aspectos de una filosofía empresarial responsable, que dé seguridad a los trabajadores y alcance relaciones amigables con las comunidades locales y su cultura, así como con la comunidad nacional. 


Lineamientos de Politica Minera 

Mantener un marco legal que propicie un desarrollo sostenible y equitativo del sector minero.
Actualizar las normas mineras con el objeto de optimizar la estabilidad jurídica de las inversiones, mejorar las condiciones para la inversión privada en las actividades de exploración y explotación de recursos minerales, así como en las de transporte, labor general, beneficio y comercialización de estos recursos. 
Desarrollar el nuevo concepto de minería que priorice y privilegie la disponibilidad y acceso del recurso agua antes del inicio de las actividades mineras con una política de inclusión social y desarrollo sostenible de las comunidades de su entorno.
Propiciar que las actividades mineras se desarrollen en condiciones de mayor seguridad para los trabajadores y la sociedad, preservando el medio ambiente y manteniendo relaciones armoniosas con la comunidad.
Desarrollar y promover la investigación de estudios geológicos y el inventario y evaluación de recursos minerales.
Mitigar los efectos sociales, ambientales y de seguridad de la pequeña minería y minería artesanal.
Promover la generación de mayor valor agregado en el sector minería.
Fortalecer la institucionalidad del sector minero y promover el funcionamiento de la Ventanilla Única.
PEI 2012-2016

En este sentido, el Estado promueve el crecimiento de las actividades mineras y energéticas fomentando la prevención y mitigación de los impactos ambientales y sociales, para lograr el desarrollo sostenible del país. Un objetivo básico de la Ley de Minería es la inversión en exploración y el desarrollo de proyectos en las áreas concedidas. Para ello desalienta la tenencia especulativa mediante la introducción de penalidades para la vigencia de los derechos mineros improductivos, lo que da oportunidad a nuevos prospectos.