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martes, 26 de noviembre de 2013

PRODUCCION MINIMA Y PENALIDAD DE LAS MINAS

Producción Mínima y Penalidad

 
Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley General de Minería.
Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber celebrado un contrato o acuerdo de explotación..
  


¿CUÁNTO ESTOY OBLIGADO A PRODUCIR??
 
Si es Pequeño productor minero acreditado 
• No menos de US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia.
Por ejemplo: 
Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 1000, entonces tendrá que producir como mínimo el equivalente a: US$ 50 x 1000 Hectáreas = US$ 50,000 por año.
Si es Productor minero artesanal acreditado
No menos de US$ 25.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia.

Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 8, entonces tendrá que producir como mínimo el equivalente a: US$25 x 8 Hectáreas = US$ 200 por año.
Contar con la constancia de PPM o PMA le da a usted una interesante ventaja. Si no contara con dicha constancia, el monto mínimo de producción, por año y por hectárea otorgada, sería mucho mayor: US$ 100.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias metálicas; o US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias no metálicas.
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¿CUÁNDO DEBO OBTENER LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?
 
La producción mínima exigida por la Ley de Minería la debe obtener a más tardar al vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se le otorgó el título de concesión o en que suscribió el contrato de explotación.

Ejemplo:
Si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009, entonces debe obtener su producción mínima a más tardar en el año 2015, que viene a ser el sexto año desde que se le otorgó su título de concesión.


 
 ¿CÓMO DECLARO LO QUE HE PRODUCIDO?
 La producción mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC..
 ¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON ACREDITAR LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?
 
Si no cumple con acreditar la producción mínima, tendrá que pagar una penalidad. Esta penalidad la debe cancelar en el primer semestre del sétimo año, computado desde que obtuvo su título de concesión minera o desde que suscribió el contrato de explotación.
Ejemplo:Volviendo a nuestro anterior ejemplo, si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009 y no cumplió con acreditar su producción mínima en el año 2015, entonces la penalidad la debe pagar en el año 2016, entre los meses de enero y junio de dicho año.
 ¿CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR POR PENALIDAD??
 
Si usted esta calificado como PPM o PMA por la DGM del MEM:
US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.
Si es Productor Minero Artesanal acreditado por la DGM del MEM:
US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.

Si no está acreditado o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran minería:
Deberá pagar por penalidad US$ 6.00, por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual..
 ¿AUMENTAN LAS PENALIDADES??
 
Solo si después del sétimo año, usted continúa con el incumplimiento.
A partir del decimosegundo año, el monto de la penalidad que está obligado a pagar por incumplimiento es:
Si es Pequeño productor mineroUS$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.
Si es Productor minero artesanal
US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.
Si usted no contara con la constancia de PPM o PMA o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería: 
El monto que deberá pagar por penalidad a partir del décimo segundo año sería de US$ 20.00 por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.
 
 ¿DÓNDE PAGO LA PENALIDAD?
 
La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. En caso que esté obligado a pagar el derecho de vigencia, la penalidad se debe pagar junto con el pago de dicho derecho.
 ¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO CON PAGAR LA PENALIDAD?
 
Si usted no paga la penalidad de 1 año podrá regularizar dicho pago durante el año en curso.
Ahora bien, si no cumple con pagar la penalidad durante 2 años consecutivos, esto generará la caducidad de su petitorio o concesión minera.
En otras palabras: usted pierde su derecho minero.

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 ¿DÓNDE OBTENGO MAYOR INFORMACIÓN?
 
Ud. puede obtener mayor información en la página web de INGEMMET o llamando al teléfono de ALO INGEMMET618-9820.

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